Hace unos días, la Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la resolución de los tribunales de justicia sobre excluir al Crédito con Aval del Estado (CAE) del derecho de acogerse al procedimiento de liquidación voluntaria que establece la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento (20.720), al considerar que dicho procedimiento concursal es universal.
Así, es obligación individualizar a todos los acreedores sin exclusión para no vulnerar el derecho igualitario de los mismos para obtener el pago de sus deudas; entre otros. El recurso de apelación fue presentado por el estudio jurídico Defensa Deudores, en representación de un joven deudor de la comuna.
Para dicho estudio jurídico, el fallo implica un reconocimiento de una situación evidente, como lo es el carácter universal de la Ley 20.720 por sobre cobros individuales sobre un deudor el cual, al momento de iniciar un procedimiento de liquidación, señala al tribunal competente su falta de liquidez que lo llevó a una situación generalizada de insolvencia. Mantener créditos como éste, solo empeora el ya deteriorado patrimonio de un deudor que ya agotó todas las instancias previas de solución de este problema.
En este mismo sentido, es una decisión de un Tribunal Superior de Justicia que revitaliza la búsqueda de una aceptación por parte de la comunidad de acreedores, en este caso bancarios, de una herramienta legal que permite la solución integral de los problemas de deudas de una persona.
Esto abarcaría, incluso, la solución al difícil punto de partida en su vida profesional que tienen algunos jóvenes que debieron endeudarse para estudiar y, al terminar, mantienen deudas que no les permiten emprender un rumbo satisfactorio de su ejercicio laboral.
Hay que recordar que tratándose de personas deudoras, la Ley 20.720 contempla dos procedimientos: la renegociación y la liquidación voluntaria. Esta última no tiene requisitos específicos, sino que la persona sólo se encuentre en insolvencia. El procedimiento –que es judicial y requiere de la asistencia de un abogado– tiene por finalidad que la persona pague sus deudas de todos sus acreedores hasta donde alcance con el producto del remate de sus bienes.
Es decir, si rematados los bienes de la persona el producto no es suficiente para pagar la totalidad de las deudas, el saldo impago se extingue porque la ley así lo ordena. Por lo tanto, al término de este procedimiento la persona se encontrará sin deudas y rehabilitado financieramente, pues la ley ordena que se eliminen todos los registros de morosidad (es decir, sin Dicom).